I. Introducción
1. ¿Es obligatorio el uso de los Incoterms en la compraventa internacional?
2. Los Incoterms versus la declaración del valor en Aduana en la DAE (Declaración Aduanera de Exportación).
3. ¿A qué se compromete el exportador al negociar un Incoterms?
4. ¿Cómo se produce la entrega de la mercancía por parte del vendedor?
5. ¿Qué regulan y qué no regulan los Incoterms 2020?
6. Los problemas a los que se enfrenta la empresa vendedora si no pacta la versión del Incoterms.
7. La importancia de la correspondencia después de haber aceptado el Incoterms. Cuidado con lo que se escribe.
II. La entrega, la responsabilidad y los costes en los Incoterms 2020
1. El concepto de entrega en los Incoterms y en en el Código de Comercio.
2. El concepto de transmisión de la responsabilidad en los Incoterms y en el Código Civil.
3. ¿La entrega implica transmisión de la propiedad?
4. Los costes versus la responsabilidad, elementos de análisis por parte del vendedor.
5. Los documentos, la entrega y el pago de la mercancía según el Incoterms.
III. Análisis de cada término “en los zapatos” de la empresa exportadora
1. El EXW, cuándo y cómo se produce la entrega. Los riesgos del EXW para el vendedor.
2. EL FCA bodegas del exportador; la alternativa al EXW para la empresa vendedora.
3. EL FCA Terminal, ventajas para la empresa vendedora en relación al FOB.
4. Lo que no sabe el vendedor cuando negocia EXW o FCA y el transporte es marítimo.
5. Los riesgos ocultos del FOB y el FAS para el vendedor.
6. La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad de los términos CFR y CIF. O cómo la empresa vendedora se deja engañar.
6. El CPT y el CIP, todo lo que reluce no es oro.
7. EL DAP “Point” la no diferencia que el vendedor debe saber con respecto al CFR o CIF.
8. El DPU puerto mejor que el DAT 2010 para la empresa vendedora. Unos cuantos metros pueden ser decisivos.
9. EL DAP “Place”, cuidado con las cláusulas de temporalidad y exoneración. O cómo el vendedor controla riesgos y costes.
10. El DPU “Place”, el cambio de la versión 2010 a la 2020. Mucho ruido y pocas nueces.
11. EL DDP “Point” no es lo mismo que el DDP “Place” para el vendedor. Cuál de ellos es el más ventajoso para el vendedor.
IV. Cobertura de los riesgos físicos de la mercancía y su actuación ante un siniestro por parte de la empresa vendedora.
1. La obligación del vendedor frente al comprador en los Incoterms CIF y CIP.
1.1. El vendedor como tomador cuando vende en condiciones CIF o CIP.
1.1. Cobertura de riesgos en el CIF.
1.2. Cobertura de riesgos del CIP 2020.
1.3. La obligación del vendedor de asegurar el 110%, al menos, del valor CIF o el valor CIP, siendo el asegurado el comprador.
2. Responsabilidad de la mercancía en el momento del siniestro versus responsable del siniestro.
3. Cómo debe actuar el vendedor ante un siniestro.