El Shipper y el Consignee deben saber qué responsabilidades asumen frente al porteador
En el contrato de transporte internacional marítimo intervienen tres elementos personales que son esenciales: el porteador, representado en la naviera o forwarder; el embarcador (shipper) y el destinatario (consignee). Siendo el shipper y el consignee las partes más débiles en esta relación.
El conocimiento de embarque (Bill of Lading) es en muchos casos la fórmula tradicional en la que se representa el contrato de transporte marítimo, aunque no es la única existente. El Bill of lading representa la titularidad de la mercancía que recae en la figura del consignee, por lo general el comprador. Aunque en ocasiones puede acordarse que sea un tercero como en el caso de un banco.
En cuanto al shipper, existe la falsa creencia de que el exportador ha de ser necesariamente quién figure como embarcador en el conocimiento de embarque marítimo Bill of Lading. Y ello sin ser éste el responsable de embarcar la mercancía en el buque. Esa responsabilidad vendrá determinada por el término de entrega acordado entre el vendedor y el comprador.
Modalidad:
Virtual (síncrona)
Precio del programa:
160 USD
Docente a cargo
Cristina Lacabra
Responsable Programas Área Jurídica Comercio Exterior
Especialista en Contratación Internacional
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Descuento de 20 USD para inscripciones hasta 15 días calendario antes de la fecha de inicio del seminario: 160,00 USD – 20,00 USD = Total 140,00 USD
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El transporte internacional marítimo mueve entre el 75 y el 80% del volumen de mercancías en el comercio internacional. Ello supone la emisión diaria de miles de contratos de transporte, la mayoría de ellos bajo el régimen de conocimiento de embarque.
Las empresas exportadoras e importadoras, y los freights forwarders han de conocer qué implicaciones tienen cada uno de ellos cuando forman parte del documento Bill Of Lading. Sobre todo, para decidir en cada momento, si es conveniente asumir la función de shipper, coneignee o forwader . Y las consecuencias económicas que ello conlleva.
Esta formación se centra sobre el Bill of Lading (BL) como documento que demuestra el contrato de transporte internacional marítimo. Este documento está regulado en la Reglas La Haya-Visby, Reglas de Hamburgo y por último en las Reglas de Rotterdam. Aunque ésta última aún no están en vigor.
Además del BL, el documento Sea Waybill (SWB) también representa la existencia de un contrato de transporte internacional marítimo. Este documento es utilizado cuando el expedidor toma la decisión de liberar su control sobre la carga.
Y pro último, pero no menos relevante, los Incoterms como términos de entrega y que están indirectamente relacionado con quién debe figurar como embarcador en un contrato de transporte marítimo.
1. Diferencias y similitudes entre los diferentes tipos de B/L.
2. Qué es un Sea Waybill.
3- La fuerza jurídica del conocimiento de embarque.
4. Cómo puede ser emitido un BL.
5- Obligaciones y responsabilidades de las partes. Shipper, Consignee, Forwarder…
6- Factores de riesgo en la gestión del B/L.
7- Errores habituales en fechas y firmas. Cómo actuar en caso de pérdida.
8- Casos prácticos. Resolución de dudas.
Esta formación de comercio exterior está dirigida a todos los profesionales que actúan en el comercio exterior. Especialmente a las empresas exportadoras cuando actúan de cargador en una exportación mediante transporte marítimo. A los importadores que deben tomar la decisión de quién es el cargados en los casos en los que el flete es por cuenta del comprador. Y a los freights forwarders que actúan como porteador asumiendo responsabilidades frente a la naviera.
Realizar una revisión sobre los aspectos básicos del conocimiento de embarque: funciones que cumple, quienes intervienen y deben figurar en este documento, y recorrido que hace el B/L desde su emisión.
Conocer las variantes del B/L y las diferencias en cuanto a las formas de transmisión y la protección que ofrecen.
Analizar las principales incidencias que se producen con el B/L y conocer las implicaciones y costes que pueden tener en la empresa (Shipper y Consignee).
Las capacidades que se adquieren se centran en establecer, por parte de los profesionales del comercio exterior, cuando es conveniente el uso del Bill o Lading o del Sea Waybill. Conociendo las diferencias que existen entre ambos contratos de transporte marítimo.
Así como determinar cuándo es conveniente, o no, figurar como shipper en ambos documentos. Conociendo las responsabilidades que se asume frente a la Naviera o el Forwarder.
Todo lo anterior para proteger los intereses económicos de las empresas ecuatorianas.
Dña. Cristina Lacabra› Licenciada en Derecho por la Universidad de Lleida (España)
› Curso de Especialización en Comercio Exterior
› Desde 2000 en ejercicio de la abogacía en el área mecantil-internacional
› Docente en Comercio Exterior desde 2001› Área docente
› Unión Europea
› Contratación Internacional
› Contratos Transporte Internacional
Este programa se desarrolla en Aula Virtual (síncrona) a través de conexiones en la plataforma Zoom.
Se lleva a cabo en dos sesiones de 3 horas cada una en horario de tarde compatibles con el trabajo.
Se hará entrega en formato digital de un Certificado emitido por ESNI Business School acreditando la participación del alumno. En dicho certificado se indica el número de horas de la formación y la composición del programa.
La inscripción se formaliza cumplimentando el formulario de inscripción electrónico y enviando el comprobante de pago a la dirección esni@esni.es
También puedes solicitar que te enviemos al correo electrónico el formulario de inscripción en formato papel.
El pago se puede realizar por medio de transferencia bancaria a Banco Santander España IBAN ES75 0049 2409 1824 1433 3020 | SWIFT BSCHESMMXXX. Todos los gastos bancarios son por cuenta del alumno o la empresa contratante.
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